Los Consulados pueden:
- Expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o robo
- Informar sobre los servicios médicos, educativos y legales del país
- Prestar asistencia a detenidos
- Adelantar, de manera extraordinaria, el dinero imprescindible para eventuales casos de necesidad que pudieran surgir, incluida la repatriación
- Realizar inscripciones en el Registro Civil, expedir poderes y actas notariales, legalizar documentos así como otros trámites administrativos
Los Consulados no pueden:
- Hacer funciones de agencia de viajes
- Conseguir un trabajo en el extranjero
- Garantizar en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país
- Avalar, prestar dinero o pagar multas
- Hacer de intérprete, guía o asistente social
Embajada de España en Irlanda
Dirección:17 A, Merlyn Park, Ballsbridge.
Dublín 4. Irlanda
Teléfonos desde España:
(353-1) 269 1640/2597; 283 8827/9900
Teléfono de visados: (353 1) 26 08 066
E-mail Visados: emb.dublin.vis@maec.es
Fax: (353-1) 269 1854/2705
E-mail: emb.dublin.inf@maec.es
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Embajada de Irlanda en España
Pº. de la Castellana, 46, 4º
28046 Madrid
Teléfono: + 34 91 436 40 93
Fax: + 34 91 435 16 77
embajada@irlanda.es
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